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La esposa deberá abonar 147.000 euros por los daños morales y patrimoniales a su expareja al ocultarle que no era el padre biológico del hijo del matrimonio

La esposa deberá abonar 147.000 euros por los daños morales y patrimoniales a su expareja al ocultarle que no era el padre biológico del hijo del matrimonio

  • 20-6-2018 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Provincial de Gerona aumenta la cantidad fijada por el juzgado de instancia de tan solo 10.000 euros. La Sala acepta la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual y la de impugnación de la filiación.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APGI, Sección 2ª, S 171/2018, 19 Abr. 2018 (Rec. 181/2018)
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Isabel Desviat.- La separación de las parejas pueden en ocasiones derivar en demandas de impugnación de filiación de los hijos habidos durante la relación, que si prospera, puede dar lugar a una indemnización por los daños causados, ya sean morales, o incluso patrimoniales, si ejercitamos conjuntamente una acción de responsabilidad civil extracontractual.

Este es uno de esos casos. La Audiencia Provincial de Gerona, en sentencia dictada el pasado 19 de abril de 2018 (LA LEY 29054/2018) estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre en un procedimiento de impugnación de filiación matrimonial. Aumenta la cuantía de la indemnización a percibir por daños morales –de 10.000 a 40.000 euros- y le da la razón respecto de la posibilidad de accionar por responsabilidad civil extracontractual en reclamación de los daños patrimoniales, fijándolos en otros 107.269,68 euros. La esposa ocultó durante 22 años a su marido que el hijo del matrimonio no era suyo. Estos son sus razonamientos.

Antecedentes

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el ex esposo, de impugnación de filiación matrimonial, y reclamación por responsabilidad extracontractual, declarando que no era el padre biológico del menor así como la nulidad de la inscripción en el Registro Civil. Se condenó a la madre a abonar a su ex marido la cantidad de 10.000 euros, más los intereses moratorios legales.

El ex esposo recurrió en apelación ante la Audiencia, pues a su juicio el juzgado había denegado injustamente su reclamación de daños patrimoniales, de daños patrimoniales, en concreto por los alimentos abonados, pues el juzgado consideró que no era el procedimiento adecuado para reclamarlos.

Acreditación de la actuación dolosa de la madre

La Sala en este punto y tras el examen de la pruebas practicadas por el Juzgado de Instancia, llega a la misma conclusión que el juzgado: que no había base para asegurar que el exmarido sabía que el hijo no era suyo; bien al contrario, la madre ocultó durante 22 años dicha circunstancia, con total conocimiento y de forma dolosa.

Incluso considera que aunque el ex marido admitiera en el interrogatorio que era conocedor de que su esposa le fue infiel pero le perdonó, no es lo mismo reconocer dicha circunstancia que reconocer que fruto de dicha relación extramatrimonial fuera concebido el hijo nacido constante matrimonio.

Daño moral – Aumento de la indemnización

La Sala, en cuanto a la cuantificación del daño moral, considera insuficiente la indemnización otorgada por el juzgado de instancia - 10.000 euros-.

Hace un repaso a la construcción del concepto de “daño moral”, tal y como se contempla en la actualidad: como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que una persona puede tener como consecuencia de ciertas conductas.

En cuanto al concreto daño moral que puede producir una situación como ésta – cuando la madre oculta de forma dolosa que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente- recuerda que el Tribunal Supremo ya contemplaba tal posibilidad (STS. 22 julio 1999).

Se trata de un daño emocional grave y evidente por la pérdida del vínculo paterno filiar ejercido hasta ese momento. En este caso fueron 22 años, lo que ha de conllevar necesariamente un impacto que merece ser indemnizado (el padre acreditó en la instancia que había estado sometido a tratamiento médico psiquiátrico).

Considera que la indemnización de 10.000 euros concedida por la sentencia de instancia es insuficiente teniendo en cuenta las circunstancias: fue ajeno en todo momento al engaño hasta que su propio hijo se lo comunicó; el tiempo transcurrido y la efectiva relación afectiva que les había vinculado como padre-hijo durante todo este tiempo.

Se considera por la Sala proporcionada aumentar la indemnización a 40.000 euros.

Acción de responsabilidad extracontractual – daños patrimoniales

El ex marido había reclamado por los siguientes conceptos:

- Coste de la manutención del hijo desde su nacimiento (1994) hasta la firma del convenio de separación (79.799,94 euros).

- Pruebas de paternidad (500 euros)

- Pensión de alimentos desde la firma del convenio de separación (70.069,68 euros).

- Costes de universidad hasta que tiene conocimiento de que no es el padre (36.700 euros).

La Sala comienza señalando que la acción no está prescrita, ratificando lo dicho por el juzgado. Pues supo que no era el padre en agosto de 2016 y la demanda se interpuso en diciembre del mismo año (el artículo 121-21.3 del Código Civil de Cataluña fija un plazo de 3 años para ejercitar la acción por responsabilidad civil extracontractual).

Señala también la procedencia de la acción ejercitada de responsabilidad extracontractual (artículo 1902 CC. (LA LEY 1/1889)), correspondiendo la carga de la prueba de los daños al que reclama, cuantificándose prudencialmente por el órgano judicial.

En este caso, según indica el tribunal, ha quedado acreditada la actuación dolosa de la madre, manteniendo al ex esposo en la creencia de que el hijo nacido durante el matrimonio era suyo.

Tampoco según la Sala cabe ninguna duda de la procedencia de reclamar la pensión abonada tras la sentencia de separación, así como los gastos derivados de la práctica de la prueba de paternidad, en total 107.269,68 euros.

Sin embargo, discrepa en lo relativo a su reclamación de los gastos de manutención desde el nacimiento del hijo hasta la firma del convenio de separación. Se trata de cantidades difíciles de cuantificar, y fueron abonados en el ámbito de una relación matrimonial, no considerando la Sala que hayan sido debidamente acreditados por el reclamante.

En consecuencia estima parcialmente el recurso de apelación planteado y establece que la cuantía total por la que deberá ser indemnizado asciende a 147.269,68 euros (40.000 por daños morales + 107.269,68 euros respecto de los gastos acreditados).

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