SEXTO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, dado que la parte demandante los expone de forma deslavazada y el Ayuntamiento ni siquiera se molesta:
1. Los cónyuges Don Clemente, y Doña Delia eran propietarios con carácter ganancial de la vivienda sita en la PLAZA000 Nº NUM001 de Valencia, piso NUM002, donde residían junto a sus hijos menores Eugenio y Claudio, nacidos el NUM003 de 2007.
2. En el año 2009, en el local sito en la planta baja izquierda del edificio de la PLAZA000 Nº NUM001 de Valencia, se inició una actividad de bar-cafetería; que desde su inicio ha causado molestias a mis mandantes, por ruidos, de hecho se formuló la primera denuncia en el mes de abril de 2010, el local carecía de licencia, incumplía los horarios, no disponía de seguro, la propiedad no había realizado la preceptiva auditoría acústica, también se denunció por olores, por el mobiliario de la terraza G etc, durante años se sufrieron los ruidos, los olores, los horarios, hasta que en el mes de abril de 2015 ( 5 años después de la primera denuncia) mis mandantes abandonaron la vivienda , y en enero de 2016 vendieron la vivienda.
3. Los reclamantes presentaron escritos en fechas 1 de abril de 2010 y 29 de abril de 2010, quejándose por ruidos dentro del local, y constatadas las molestias por la Administración derivadas del inadecuado funcionamiento del local y la inexistencia de licencia de apertura, en el expediente NUM004, se dicta, según lo dicho, orden de clausura de la actividad de fecha 17 de junio de 2010, que se mantuvo hasta el año 2012.
4. Tras la presentación del escrito de denuncia por la reclamante el 25 de noviembre de 2013, se inició el expediente NUM005, en el que se han emitido hasta cinco informes por parte del Servicio de Inspección Municipal (el 12 de mayo de 2014, 3 de julio de 2014, 30 de septiembre de 2014, 21 de octubre de 2014 y 24 de junio de 2015); se han dictado dos resoluciones con orden de clausura en agosto de 2014 y en febrero de 2015), un recurso de reposición el 21 de noviembre de 2014 y, por último, tras la verificación del correcto funcionamiento de la actividad según la Administración, Resolución W-1506, de 7 de mayo de 2015, de levantamiento de la clausura.
5. Es de destacar también la constante actuación de la Policía Local, como se hace constar en informe de la misma de fecha 5 de octubre de 2015, emitido a instancias de la Oficina de Responsabilidad Patrimonial según el cual la 4ª Unidad de Distrito ha informado que, en relación con el citado local, constan dos, tres, ocho y cuatro intervenciones en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, la mayor parte ocasionadas por molestias del bar en cuestión.
En los años 2013 y 2014, constan cinco y tres denuncias respectivamente al Bar DIRECCION000 por diferentes conceptos: no presentar licencia municipal para el ejercicio de la actividad, exceder la ocupación, carecer de prohibición de expedición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, e instalar mesas y sillas sin autorización. Las denuncias fueron remitidas a los órganos competentes para la tramitación de los oportunos expedientes sancionadores.
6. En cuanto al procedimiento:
a) Mediante escrito registrado de entrada en fecha 17 de febrero de 2015, el letrado D. Vicente Martínez Verduch formuló reclamación de responsabilidad patrimonial en nombre de D. Clemente y Dª. Delia, así como sus hijos menores Eugenio y Claudio, por daños derivados de la existencia de un local que desarrolla la actividad de bar en el bajo izquierdo de su domicilio sito en la PLAZA000, nº. NUM001 de València.
b) Obran en el expediente informes de los Servicios de Policía Local y Actividades, emitidos en fechas respectivas 5 de octubre de 2015 y 19 de diciembre de 2016.
c)Mediante diligencia de Secretaría de 2 de febrero de 2017, se procedió a la apertura del período de prueba y en virtud de diligencia de Secretaría de Alcaldía de 11 de noviembre de 2017, se abrió el trámite de audiencia.
d) Solicitado dicho dictamen, se emite el mismo en fecha 26 de septiembre de 2018, siendo su parecer que procede declarar en parte la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de València.
7. Con fecha 26 de octubre de 2018, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se dictó resolución desestimando la reclamación.
8. No conforme con la resolución la parte hoy apelada, con fecha 27 de diciembre de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado ante el Juzgado C.A. núm. 3 de Valencia (PO 636/2018). Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 7 de febrero de 2020 se dictó la sentencia núm. 48/2020 estimando parcialmente el recurso, siendo esta el objeto del presente recurso de apelación.