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Comentario a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no ...

Comentario a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

(B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

Diario La Ley, Nº 8433, Sección Documento on-line, 2 de Diciembre de 2014, Editorial LA LEY

LA LEY 7263/2014

Dentro del conjunto de modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.
Normativa comentada
L 26/2014, de 27 Nov. (modificación de la L 35/2006, de 28 Nov., del IRPF, el texto refundido de la Ley del IRNR, aprobado por el RDLeg 5/2004, de 5 Mar., y otras normas tributarias)

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18094/2014), por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LA LEY 398/2004), y otras normas tributarias, de una parte, reduce la carga impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, amplía el umbral de la tributación, modifica el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales y dota de mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, y de otra, adecua la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes al marco normativo comunitario, reforzando tanto la seguridad jurídica como la lucha contra la elusión y el fraude fiscal.

- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: se introducen modificaciones para minorar la carga tributaria, especialmente para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas renta más bajas y para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, y se incorporan medidas para estimular la generación de ahorro. Al mismo tiempo se suprimen incentivos fiscales que reducían la base imponible del impuesto.

* Con la finalidad de minorar la carga tributaria, se reducen de 7 a 5 el número de tramos de la tarifa aplicable a la base liquidable general y los tipos marginales aplicables en los mismos. Para el ejercicio 2016 se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales.

Se integra en la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos y se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Podrá minorarse este rendimiento en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia y se crea una reducción general para el resto de trabajadores autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

Respecto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta el concepto de mínimo personal y familiar, se eleva el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, y el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél, y se incrementan los importes del mínimo aplicable a dichas personas con discapacidad y cuando sean trabajadores activos. Y para reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad: los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que es compatible con la deducción por maternidad.

El umbral mínimo de tributación se eleva hasta los 12.000 euros anuales.

Y se rebajan los tipos de retención y de manera más intensa en el ejercicio 2016, se establecen tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y se reduce el tipo de retención aplicable a los profesionales.

* Para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, estableciéndose para el ejercicio 2016 una segunda reducción de todos los tipos marginales; se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, que supone una exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años; se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, pudiendo compensarse en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones; se suprime la deducción por alquiler pero articulando un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, afectando la supresión únicamente a los nuevos alquileres; se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones; y se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento.

* En cuanto a las medidas que supondrán una ampliación de la base imponible del impuesto, se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y la vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan. Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se simplifican los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo y se igualan los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta. En materia de previsión social, se mantiene la posibilidad de diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones pero unificando los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan. Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años al declarar exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial si el importe con ella obtenido se destina a constituir una renta de tal naturaleza. Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera. Y se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo nuevos requisitos cuantitativos y cualitativos para su aplicación a partir de 2016.

* Finalmente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, se aclara el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable y se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: con las modificaciones llevadas a cabo se adecua al marco normativo comunitario, se ajusta a las introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se refuerza la seguridad jurídica.

* Para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente se distingue entre personas físicas o personas jurídicas y se establecen en cada supuesto los gastos deducibles para calcular la base imponible, remitiéndose a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

* Se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

* Al contribuyente no residente se le permite que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de su vivienda habitual en territorio español si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

* Respecto a los tipos de gravamen, para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%. Y el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes se equipara al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

* Se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

* Y se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.

- Se procede a regularizar las deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

- Con la modificación del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (LA LEY 1703/2002), se adaptan los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se recoge la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite disponer de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, a partir del 1 de enero de 2025.

- De la Ley 36/2006, de 29 de noviembre (LA LEY 11545/2006), de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifican los criterios a tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal.

- Se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para cumplir el ordenamiento comunitario y equiparar el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

- Y se introducen en la Ley 19/1991, de 6 de junio (LA LEY 1758/1991), del Impuesto sobre el Patrimonio, reglas para permitir un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Conexiones normativas:

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006): se modifican las letras e), j) y w) del artículo 7, al cual se añade una letra ñ) y se suprime su letra y), el apartado 3 del artículo 8, los apartados 3 y 5 del artículo 11, la letra c) del apartado 2 del artículo 14, añadiéndose una nueva letra k) en ese mismo apartado, la letra f) del apartado 1 del artículo 17, los apartados 2 y 3 del artículo 18, el apartado 2 del artículo 19, el artículo 20, los apartados 2 y 3 del artículo 23, la letra e) del apartado 1, el número 1.º) de la letra a) del apartado 3, y el apartado 6 del artículo 25, el apartado 2 del artículo 26, los artículos 27 y 30, el apartado 1 del artículo 31, los apartados 1 y 2 del artículo 32, las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 33, el artículo 35, las letras a), b) y c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 37, el título del artículo 38, al cual se añade un nuevo apartado 3, el apartado 2 del artículo 42, al cual se añade un nuevo apartado 3, las letras a), b) y f) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43, los artículos 46 y 48, el apartado 1 del artículo 49, los apartados 1 y 2 del artículo 50, los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51, el apartado 1 del artículo 52, los artículos 57, 58, 59, 60 y 61, el apartado 1 del artículo 63, los artículos 64, 65 y 66, el apartado 1 del artículo 67, el número 1.º del apartado 1, los apartados 2 y 3 y la letra h) del número 3.º del apartado 4 del artículo 68, suprimiéndose sus apartados 6 y 7, el apartado 1 del artículo 70, los artículos 75 y 76, el apartado 1 del artículo 77, el artículo 79, el apartado 3 del artículo 80, los apartados 1 y 2 el artículo 85, los artículos 91 y 93, la letra c) del apartado 1 del artículo 94, los apartados 3 y 4 del artículo 96, el apartado 5 del artículo 99, el apartado 1 del artículo 100, los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 101, los apartados 1 y 2 del artículo 103, el apartado 5 del artículo 104, la letra f) del apartado 2 del artículo 105, la letra g) de la disposición adicional tercera, la disposición adicional séptima, la disposición adicional duodécima, la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional decimotercera, añadiéndose dos nuevas letras e) y f), la disposición adicional decimosexta, la disposición adicional vigésima primera, la disposición adicional vigésima cuarta, la disposición adicional vigésima sexta, la disposición adicional trigésima primera, la disposición adicional trigésima sexta, la disposición adicional cuadragésima, la disposición transitoria cuarta, la disposición transitoria sexta, los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria séptima, a la cual se añade un apartado 7, la disposición transitoria novena, el apartado 1 de la disposición transitoria decimocuarta, la disposición transitoria decimoquinta, la disposición transitoria decimoséptima, la disposición transitoria decimonovena y la disposición transitoria vigésima quinta; se añade un artículo 81 bis, una Sección 7.ª en el Título X, una disposición adicional vigésima, un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria undécima, un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima, un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, una disposición transitoria vigésima octava, una nueva disposición transitoria vigésima novena, una nueva disposición transitoria trigésima, una nueva disposición transitoria trigésima primera y una disposición adicional cuadragésima primera; y se suprime el apartado 4 del artículo 37, el artículo 61.bis, el artículo 80 bis y la disposición transitoria decimotercera.

- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LA LEY 398/2004): se modifican las letras c) y h) y el número 6.º de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 19, los apartados 4 y 6 del artículo 24, la letra a) del apartado 1 del artículo 25, la letra a) del apartado 4 del artículo 31, la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 38 y los apartados 1 y 9 del artículo 46, al cual se añade un nuevo apartado 10; se añade un apartado 5 al artículo 18, un artículo 28 bis, una disposición adicional sexta, una nueva disposición adicional séptima, una nueva disposición adicional octava y una nueva disposición adicional novena; y se suprime la letra j) del apartado 1 del artículo 14 y la disposición adicional segunda.

- Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (LA LEY 1703/2002): se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, el apartado 8 del artículo 8 y el apartado 5 del artículo 28; y se añade una nueva disposición adicional octava y una nueva disposición transitoria séptima.

- Ley 36/2006, de 29 de noviembre (LA LEY 11545/2006), de medidas para la prevención del fraude fiscal: se modifica la disposición adicional primera.

- Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se modifica la disposición adicional segunda.

- Ley 19/1991, de 6 de junio (LA LEY 1758/1991), del Impuesto sobre el Patrimonio: se añade una nueva disposición adicional cuarta.

Vigencia: entra en vigor el 1 de enero de 2015. No obstante:

a) Los apartados uno y noventa y dos del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 29 de noviembre de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

b) Los apartados seis, dieciocho, noventa y uno y noventa y seis del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

c) Los apartados veintitrés, sesenta y cuatro y noventa y cinco del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 las modificaciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 37, del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 6 del artículo 101, todos ellos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006), a que se refieren los apartados veintidós y sesenta y cinco del artículo primero de esta Ley.

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