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Condena a un notario por autorizar cien escrituras al día

Diario La Ley, Nº 7834, Sección Hoy es Noticia, 10 Abr. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY

LA LEY 3349/2012

  • El Tribunal Supremo considera «imposible» que estuviera presente en el otorgamiento de todas ellas y confirma la sanción de 35.000 euros y dos años de inhabilitación impuesta al fedatario público

Almudena Vigil. Madrid

No es posible firmar cien actos notariales al día. Al menos así lo entiende el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia ha confirmado la condena a un notario de Barcelona que llegó a autorizar más de cien escrituras y actas diarias «por ser imposible que estuviera presente en el otorgamiento de todas ellas».

La Sala de lo Contencioso- Administrativo llega a la conclusión de que no pudo cumplir los requisitos legales determinados por la legislación notarial, entre otros el de la lectura del documento, su explicación, sus advertencias y otras obligaciones impuestas a la función pública notarial.

Por todo ello, el tribunal respalda la sanción impuesta alfedatario, queen total suma 35.000 euros, y dos años de inhabilitación. El notario en cuestión había sido acusado de hasta ocho infracciones de carácter grave o muy grave y sólouna de ellas leve.

Según recoge la sentencia, fechada el pasado 28 de febrero, «resulta acreditado mediante certificación del Colegio Notarial de Cataluña que en el año 2003 se autorizaron más de cien escrituras y actas diarias en 22 ocasiones, y en el año 2004 en 16 días se produjo igual acumulación de instrumentos»

El magistrado ponente de la sentencia, Luis MaríaDiez- Picazo, explica que, «teniendo en cuenta que el tiempo empleado para autorizar la compraventa, hipoteca y aval, según un notario experimentado, es de 35 minutos por acto, tiempo al que hay que sumar el empleado para desplazarse, se infiere claramente la imposibilidad de autorizar, cumpliendo las obligaciones reglamentarias, las escrituras, actas y pólizas que rebasen entre todas el centenar diario y, en ocasiones, acercándose a las doscientas»

Pero no es solo una cuestión de tiempo, sino también deespacio. El tribunal entiende que «de las horas de las diligencias de actas y de las horas fijadas para la firma de las escrituras se desprende también la imposibilidad de la presencia física del notario».

Para ello, la sentencia tiene en cuenta las distancias entre las calles de Barcelona en las diligencias practicadas fuera del despacho y el tiempo en que figuran realizadas las actuaciones, con intervalos de 15 minutos, «siendo así que en algún caso incluso se solapan operaciones, y se practican dos diligencias simultáneas a algunos kilómetros de distancia».

Sobre este último punto, el notario alegó en su defensa que, al desplazarse usualmente en moto por la ciudad, era físicamente posible acudir en un solo día a los diferentes lugares donde había autorizado documentos en el período en que ocurrieron los hechos sancionados. Pidió reconstruir una jornada normal de trabajo para demostrarlo, pero tanto el tribunal de instancia como el Supremo le han denegado tal posibilidad.

Otra alegación esgrimida por el condenado fue que el artículo 193 del Reglamento Notarial, tras la reforma de 19 de enero de 2009, no exige ya la lectura del documento por el notario. El tribunal responde que, al margen de que se trata de un precepto legal aprobado con posterioridad a los hechos, «no significa que el notario no deba estar presente». Además, añade, «no implica necesariamente que se acorte el tiempo razonablemente requerido para el correcto ejercicio de la función notarial».

Se confirma, por tanto, la sentencia del Tribunal Superior de Madrid y la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), en relación a la sanción al fedatario por la autorización de instrumentos notariales sin su presencia física.

Fiscalia

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