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Para denegar la nacionalidad por residencia lo determinante no son las ausencias, sino la efectiva desvinculación

Para denegar la nacionalidad por residencia lo determinante no son las ausencias, sino la efectiva desvinculación

  • 4-7-2017 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Nacional ha dado la razón a una ciudadana ecuatoriana a la que se le había denegado la nacionalidad española por no cumplir con continuidad el periodo de residencia legal, con ausencias continuadas. Y es que según la Sala, lo determinante no es la ausencia en sí misma sino la efectiva desvinculación; en este caso se acredita un mantenido arraigo familiar en España, antes y después de la ausencia, y tenía dos hijos nacidos en territorio español.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 223/2017, 6 Abr. 2017 (Rec. 2884/2014)
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Isabel Desviat.- Los artículos 21 (LA LEY 1/1889) y 22 del Código Civil (LA LEY 1/1889) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: los de carácter "formal", que son la presentación de la solicitud y la residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición (10, 5, 2 o 1 año dependiendo de los casos); y otros que según la sentencia comentada son conceptos jurídicos indeterminados, como la justificación de buena conducta cívica, el grado de integración en la sociedad española, o los motivos de orden público o interés nacional que justifican su denegación.

En esta sentencia, dictada por la Audiencia Nacional el pasado 6 de abril de 2017 (LA LEY 25202/2017), se analiza el requisito de la residencia legal "continuada e inmediatamente anterior a la petición", señalándose que no hay plazo, ni normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal. Estos son sus razonamientos:

Antecedentes

La Dirección General de Registros y del Notariado había denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia a una mujer ecuatoriana al no haberse justificado el requisito de la residencia legalmente exigido; la cuestión es que en la fecha de solicitud de nacionalidad, la interesada tenía ausencias continuadas de España de más de tres meses, según constaba en su pasaporte.

Requisito objetivo del artículo 22.3 CC (LA LEY 1/1889)

Según indica la resolución judicial, el cumplimiento del requisito de la "residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición", exige la concurrencia de tres circunstancias:

  • Legalidad de la residencia (cumplimiento de las normas de extranjería)
  • Continuidad y no interrupción del plazo
  • Que el periodo de residencia sea inmediatamente anterior a la solicitud

En cuanto a este último requisito, la doctrina del TS (por todas, STS 15 Jul. 2002, Rec. 4290/1998 (LA LEY 132662/2002)) es clara en cuanto que interpreta que esa residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición NO supone una prohibición absoluta de salir del territorio español; es decir, que si ocasionalmente y por razones justificadas se da la ausencia de España, no se incumple el requisito, siempre que no se traslade la residencia habitual dentro de nuestro país.

En cuanto al requisito de la efectividad en la residencia legal (puede darse el caso de tener una residencia legal en España pero no efectiva), el TS (STS 8 Nov. 2004 (LA LEY 10244/2005)) ha indicado que el Código Civil no incluye el requisito de la efectividad para adquirir la nacionalidad por residencia, y ello porque está incluido en el de la residencia legal.

Por tanto, razona la Sala, la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real del domicilio y la vinculación en cuanto a medio de vida, relaciones personales, familiares y sociales... Lo determinante, no es tanto la ausencia en sí misma considerada, sino examinar si existe efectiva desvinculación en el caso concreto.

Circunstancias concurrentes

En el caso concreto, en el periodo de residencia a computar, y resultante del pasaporte aportado, se observan unos 6 meses de ausencia dentro de los dos años a computar.

Según se argumentó por la solicitante, el domicilio está fijado en España y se realizó un viaje a su país de origen por motivos de extrema necesidad, pues había perdido su trabajo, el padre de sus hijos no aportaba cantidad alguna, y su familia de Ecuador no podía enviar dinero a España, prestándole dinero para que viajara con la idea de permanecer una temporada; nunca hubo intención de trasladar su residencia fuera de España, y tiene dos hijos nacidos en territorio español, el pequeño con DNI español y aquejado de una enfermedad por la que se le tratar regularmente en un centro hospitalario.

Así, concluye que si bien no hay plazo, ni normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en el caso de autos, atendiendo a las particularidades expuestas en el párrafo antecedente, el recurso ha de resolverse estimatoriamente con base a su mantenido arraigo familiar en España, antes y después de la ausencia.

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