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¿Qué sentencias han establecido doctrina en derecho de familia?

  • 26-2-2017 | Wolters Kluwer
  • Muchas son las resoluciones judiciales que se dictan todos los días en temas relacionados con el derecho de familia, pero ¿Cuáles de ellas han establecido doctrina al respecto? Les ofrecemos una práctica recopilación de las sentencias del Tribunal Supremo que han establecido doctrina en los últimos años en una rama del derecho que siempre está de actualidad. Un listado imprescindible y que siempre hay que tener a mano.

Isabel Desviat.- Son innumerables las sentencias dictadas por tribunales menores en un tema tan trascendental: guarda y custodia, visitas a menores, pensión alimenticia y compensatoria, filiación.... etc. son objeto de análisis, con resultados a veces dispares en situaciones análogas. A fin de ir unificando criterios, el Tribunal Supremo ha dictado durante estos años sentencias que han establecido doctrina, resoluciones judiciales imprescindibles que debemos tener siempre presentes. Aquí se las ofrecemos.

SENTENCIAS DEL TS QUE ESTABLECEN O CAMBIAN DOCTRINA

EN MATERIA DE MATRIMONIO, FILIACIÓN Y ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

FILIACIÓN

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 494/2016, 15 Jul. 2016, Rec. 1290/2015 (LA LEY 85462/2016)

Acción de impugnación de la paternidad. Legitimación activa del autor de un reconocimiento de complacencia de paternidad.

Cabe que quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad ejercite una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido.

TS Civil, S 494/2016, 15 Jul. 2016, Rec. 1290/2015 (LA LEY 85462/2016)

Validez del reconocimiento de complacencia de la paternidad.

El reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia. No cabe negar, por esa razón, la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento de complacencia, aunque el encargado del Registro Civil disponga en las actuaciones de datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica.

TS Civil, S 240/2015, 12 May. 2015, Rec. 72/2014 (LA LEY 89127/2015)

Filiación extramatrimonial. Acción interpuesta por el marido.

En los supuestos de impugnación de la filiación por el marido en donde no resulte aplicable la presunción legal de paternidad, por estar los cónyuges separados legalmente o de hecho, ni exista atribución de la filiación al marido por declaración conjunta de ambos cónyuges o reconocimiento de éste al respecto, el régimen de ejercicio de la acción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

TS Civil, S 318/2011, 4 Jul. 2011, Rec. 385/2007 (LA LEY 165555/2011)

Impugnación de la filiación extramatrimonial. Reconocimiento de complacencia.

La acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, puede ejercitarse por quien ha efectuado dicho reconocimiento, al amparo del artículo 140 CC (LA LEY 1/1889), dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del reconocimiento.

PENSIÓN COMPENSATORIA    

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 678/2015, 11 Dic. 2015, Rec. 1722/2014 (LA LEY 188257/2015)

Pensión compensatoria. Extinción.

A los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público.

TS Civil, S 106/2014, 18 Mar. 2014, Rec. 201/2012 (LA LEY 35883/2014)

Pensión compensatoria. Desequilibrio económico.

El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

TS Civil, S 133/2014, 17 Mar. 2014, Rec. 1482/2012 (LA LEY 21266/2014)

Pensión compensatoria. Alteración sobrevenida de las circunstancias.

El hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.

TS Civil, S 533/2012, 10 Sep. 2012, Rec. 1519/2010 (LA LEY 162415/2012)

Pensión compensatoria. Solicitud en la contestación a la demanda sin formular reconvención.

En el supuesto en que la parte demandante se opone al reconocimiento de la pensión compensatoria, introduciendo el debate sobre su procedencia, debe admitirse que con ello integra en el objeto del proceso la pretensión relativa a la pensión por desequilibrio económico. Si solicita que no se fije esa medida, introduciendo de manera clara y expresa su discusión en el debate, debe considerarse que se cumplen los requisitos de formalidad suficientes para considerar ampliado el objeto del proceso no sólo a la posibilidad de denegar la medida, sino también, como reverso lógico, a la posibilidad de concederla.

TS Civil, S 726/2011, 27 Oct. 2011, Rec. 1022/2008 (LA LEY 218016/2011)

Pensión compensatoria. Causas de extinción.

El simple transcurso del tiempo no constituye causa de extinción de la pensión, salvo que se haya establecido de forma temporal.

TS Civil, S 10/2010, 9 Feb. 2010, Rec. 501/2006 (LA LEY 1539/2010)

Pensión compensatoria. Momento en el que entiende producido el desequilibrio.

El desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.

TS Civil, S 864/2010, 19 Ene. 2010, Rec. 52/2006 (LA LEY 1539/2010)

Pensión compensatoria. Desequilibrio económico. Criterios.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.

TS Civil, S 43/2005, 10 Feb. 2005, Rec. 1876/2002 (LA LEY 855/2005)

Pensión compensatoria. Temporalidad.

Es posible acordar como medida en los procesos matrimoniales de separación y divorcio una pensión compensatoria de duración limitada --pensión compensatoria temporal.

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES    

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 582/2014, 27 Oct. 2014, Rec. 2762/2013 (LA LEY 149443/2014)

Menores que reciben asistencia de un guardador de hecho. Desamparo.

Cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquel, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección.

TS Civil, S 536/2014, 20 Oct. 2014, Rec. 2680/2013 (LA LEY 144055/2014)

Autorización residencia en un país extranjero.

El cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.

TS Civil, S 257/2013, 29 Abr. 2013, Rec. 2525/2011 (LA LEY 37196/2013)

Guarda y custodia compartida. Criterios para acordar la medida.

Interpretación del artículo 92 CC (LA LEY 1/1889) fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar. No debe ser medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

RÉGIMEN DE VISITAS    

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 680/2015, 26 Nov. 2015, Rec. 36/2015 (LA LEY 177561/2015)

Régimen de visitas a los menores. Suspensión. Comisión de un delito de maltrato.

El juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.

TS Civil, S 321/2015, 18 Jun. 2015, Rec. 722/2014 (LA LEY 79678/2015)

Suspensión del régimen de visitas. Competencia de la Administración.

La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos.

TS Civil, S 289/2014, 26 May. 2014, Rec. 2710/2012 (LA LEY 74352/2014)

Régimen de visita a los menores. Obligación de trasladar y retornar al hijo cuando los progenitores residen en distintas localidades.

Aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Como sistema habitual cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Subsidiariamente, en atención a las circunstancias del caso, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.

ALIMENTOS    

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 564/2014, 14 Oct. 2014, Rec. 660/2013 (LA LEY 141924/2014)

Pensión de alimentos. Extinción de la obligación por ingreso en prisión del alimentante.

La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

TS Civil, S 372/2014, 7 Jul. 2014, Rec. 2103/2012 (LA LEY 78879/2014)

Pensión de alimentos. Hijo mayor de edad con discapacidad.

La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

TS, Sala Primera, de lo Civil, S 162/2014, 26 Mar. 2014, Rec. 1088/2013 (LA LEY 31488/2014)

Pensión de alimentos. Eficacia de la resolución.

Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.

TS Civil, S 746/2013, 4 Dic. 2013, Rec. 2750/2012 (LA LEY 196414/2013)

Pensión de alimentos. Fecha de devengo.

La pensión de alimentos fijada en favor de los hijos comunes debe ser abonada desde el momento de la interposición de la demanda.

TS Civil, S 250/2013, 30 Abr. 2013, Rec. 988/2012 (LA LEY 36263/2013)

Pensión de alimentos. Nacimiento de nuevos hijos de relación posterior.

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación.

TS Civil, S 758/2011, 4 Nov. 2011, Rec. 1722/2008 (LA LEY 208022/2011)

Vigencia del pacto de alimentos en favor de la esposa tras el divorcio.

El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.

TS Civil, S 411/2000, 24 Abr. 2000, Rec. 4618/1999 (LA LEY 86247/2000)

Pensión de alimentos. Hijos mayores de edad. Legitimación activa.

El cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios están legitimados para reclamar de su cónyuge en los procesos matrimoniales regidos por las disposiciones adicionales de la Ley 30/1981 (LA LEY 1557/1981), alimentos en concepto de contribución a su sostenimiento.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 284/2012, 9 May. 2012, Rec. 1781/2010 (LA LEY 58285/2012)

Uso de la vivienda familiar. Atribución de viviendas o locales distintos.

En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

TS Civil, S 262/2012, 30 Abr. 2012, Rec. 84/2011 (LA LEY 58420/2012)

Uso de la vivienda familiar. División material en el procedimiento matrimonial.

Cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC (LA LEY 1/1889), es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división es posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.

TS Civil, S 695/2011, 10 Oct. 2011, Rec. 1069/2009 (LA LEY 194732/2011)

Uso de la vivienda familiar. Inmueble propiedad de terceros.

El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.

TS Civil, S 624/2011, 5 Sep. 2011, Rec. 1755/2008 (LA LEY 189049/2011)

Uso de la vivienda familiar. Hijos mayores de edad.

La atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC (LA LEY 1/1889), que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable.

TS Civil, S 221/2011, 1 Abr. 2011, Rec. 1456/2008 (LA LEY 14453/2011)

Uso de la vivienda familiar. Unión no matrimonial.

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. (LA LEY 1/1889)

REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

TS Civil, S 534/2011, 14 Jul. 2011, Rec. 1691/2008 (LA LEY 111573/2011)

Separación de bienes. Trabajo doméstico.

El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

TS Civil, S 188/2011, 28 Mar. 2011, Rec. 2177/2007 (LA LEY 9109/2011)

Sociedad de gananciales. Hipoteca para adquirir la vivienda familiar.

El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2 CC (LA LEY 1/1889) y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 (LA LEY 1/1889) y 91 CC. (LA LEY 1/1889)

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