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Eximida una aseguradora de pagar 30.000 euros al mentir la tomadora indicando que pesaba 60 Kg. cuando padecía obesidad mórbida

Eximida una aseguradora de pagar 30.000 euros al mentir la tomadora indicando que pesaba 60 Kg. cuando padecía obesidad mórbida

  • 10-1-2018 | Wolters Kluwer
  • Mentir en los cuestionarios de salud al suscribir un seguro de vida no trae cuenta. La Audiencia Provincial desestima el recurso de una mujer y libera a la aseguradora de hacer efectiva la póliza de seguro de 30.000 euros. La tomadora había mentido sobre sus datos de salud, indicando, entre otras inexactitudes, que pesaba 60 kg, cuando en realidad padecía de obesidad mórbida y de esquizofrenia de larga duración.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APMA, Sección 5ª, S 20/2017, 24 Ene. 2017 (Rec. 873/2014)
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Isabel Desviat.- El artículo 10 del contrato de seguro establece como un deber fundamental del tomador, y antes de que se concluya el contrato, la de declarar a la compañía aseguradora todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La aseguradora necesita de la colaboración del futuro contratante, pues es él quien conoce todas las circunstancias y detalle sobre su salud, que puedan influir en la valoración del riesgo por parte de compañía aseguradora.

Mentir en los cuestionarios de salud, que se contestan antes de suscribir un seguro de vida e incapacidad es más común de lo que pensamos. En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (S. 20/2017, de 24 enero (LA LEY 182855/2017)) publicada recientemente, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el juzgado de primera instancia, sobre acción de condena al abono de 30.000 euros. La sentencia había eximido a la asegura AXA de abonar dicha cantidad porque la tomadora del seguro había mentido sobre el estado de su salud.

La recurrente había suscrito un boletín de adhesión de seguro de vida e incapacidad permanente absoluta, contestando al cuestionario de salud, e indicando que tenía una estatura de 160 cm y 60 kg de peso, contestando además negativamente a las preguntas de si padece o había padecido alguna enfermedad o afección grave sobre aparato respiratorio, digestivo, del sistema nervioso o funcionales, defectos físicos o funcionales.

Tras la caída de la mujer por las escaleras, por la que se produjo una fractura costal múltiple, fue reconocida con un grado de incapacidad permanente total, y más tarde absoluta. Reclamada la cantidad asegurada, de 30.000 euros, la aseguradora desatendió la petición.

La mujer indicó que se había limitado a contestar el cuestionario con las indicaciones que le dieron, y que su situación de obesidad mórbida era perfectamente visible y para observar esa circunstancia no era necesario tener ningún tipo de conocimiento médico.

Sin embargo la Sala indica que la póliza de seguro no había sido contratada por un agente de Axa, sino por un corredor de seguros, ajeno e independiente del asegurador, y en este sentido indica que esta cuestión no se alegó por la mujer ni en su escrito de demanda, ni en el acto de la Audiencia Previa, porque dicha parte defendió exclusivamente que tenía derecho al cobro de la indemnización porque la Incapacidad Permanente Absoluta deriva del accidente, y no a consecuencia de sus padecimientos previos, reconociendo todos los antecedentes que padecía y que ocultó al asegurador.

Ocultación con mala fe

La Sala llega al convencimiento de que la mujer, ocultó con mala fe o culpa grave, hechos relevantes sobre su estado de salud, que la aseguradora debió de haber conocido, pues de haberlo sabido, o bien no hubiera aceptado el riesgo, o lo hubiera hecho con condiciones más gravosas.

Las preguntas que se formularon a la mujer eran claras y de fácil entendimiento. Las respuestas no se ajustaron a la verdad y se silenció conscientemente enfermedades importantes de salud, lo que da trascendencia jurídica a la ocultación de dichas circunstancias. El asegurador, por tanto y a tenor de lo establecido en el artículo 10 del contrato de seguro, queda liberado de la obligación de indemnizar.

Otros casos resueltos por los tribunales

Este tema de la ocultación o mentiras conscientes en los cuestionarios de salud han dado lugar a numerosos pronunciamientos de nuestros tribunales; sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 28 de octubre de 2008 (LA LEY 243144/2008) exoneró a la aseguradora de abonar más de 48.000 euros a la heredera del asegurado. Éste había suscrito un seguro de vida que cubriera la eventualidad de su fallecimiento, y al cumplimentar el cuestionario de salud no declaró padecimientos anteriores que hubieran supuesto la no aceptación de la póliza. En este caso, la diabetes que padecía -ocultada u omitida en el cuestionario- tuvo una influencia decisiva en su fallecimiento. La Sala indicó además que el hecho de que no tuviera la sensación de enfermo no le exime de contestar a la verdad.

La ocultación por parte del tomador del seguro de que había estado ingresado y había sido diagnosticado de VIH con tratamiento con retrovilares, eximió a la aseguradora de abonar la indemnización por incapacidad e invalidez permanente absoluta, según esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de marzo de 2012 (LA LEY 122701/2012). El asegurado había reclamado la suma de 24.000 euros, que no le fueron abonados, al confirmarse una ocultación consciente y deliberada de sus patologías anteriores.

Omisiones de enfermedades sin dolo o culpa

En otras ocasiones se ha dado la razón a los reclamantes. En esta sentencia, dictada por el TS el 2 de diciembre de 2014 (LA LEY 175694/2014), se estima finalmente la demanda formulada por los herederos del tomador de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario. La aseguradora fue condenada a pagar los más de 90.000 euros de la póliza aunque el tomador había omitido en el cuestionario de salud la enfermedad que padecía, asociada a deformaciones físicas y problemas de movilidad. Sin embargo no fue la enfermedad que le provocó la muerte, sino por un carcinoma que se le detectó después de firmar el contrato. El cuestionario fue rellenado por un empleado de la entidad prestamista que, por cuenta de la aseguradora, concertó con el tomador el seguro de vida. Eso significa que fue quien contrataba por la aseguradora quien obvió las evidentes dolencias del tomador y admitió que no aparecieran reflejadas en la declaración de salud, con el consiguiente efecto de que esa divergencia entre el riesgo declarado y el riesgo real, al tiempo de concertarse el seguro, no puede ser debida a una conducta dolosa o con culpa grave del tomador.

En resumen, cumplimentar el cuestionario de salud cuando suscribimos una póliza de seguro no es un mero formalismo, sino que existe un deber de declaración, limitado a la contestación del cuestionario que le somete el asegurador. Si se infringe este deber por dolo o culpa grave del tomador opera la exoneración del pago en la prestación pactada. Este dolo o culpa grave viene referido a reticencias o inexactitudes relevantes en la exposición de las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato.

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